LEY ORGANICA DE LA UNAM (1945)

 1945, nueva Ley Orgánica - Gaceta UNAM

El Constituyente Universitario había ido más allá de las atribuciones encomendadas, al tener elaborado el proyecto de una nueva Ley Orgánica de la Universidad, que unos días después se convertiría en ley, publicándose el 6 de enero de 1945 en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor el día 11

Los antecedentes de la Ley Orgánica de 1945

En el periodo que va de 1929 a 1945 se construye la relación entre la Universidad y el Estado surgido de la Revolución mexicana y la intelectualidad proveniente de los sectores medios.  La universidad en este periodo se caracteriza por: 1) ser una institución pequeña: para 1929 10 mil estudiantes, 990 académicos, 452 administrativos y un presupuesto de 2,511,674.- (UNAM, 1979, XI: 133); 2) una planta docente que vive del ejercicio de su profesión (iniciativa privada o  gobierno) más que del trabajo docente, mal remunerada e inestable; 3) un estudiantado proveniente en su mayoría de los sectores medios o altos de la población; 4) el dominio de ideologías liberal o conservadora, tanto entre estudiantes como académicos.

La Universidad en este periodo no representa una prioridad para el Estado mexicano, el cual está interesado sobre todo en pacificar el campo e integrar al campesinado a su proyecto de desarrollo económico y político para el país, además de que la Universidad, en el marco de ese proyecto, se había negado, a participar en él, (Velázquez, 2000: 67) situación que se agrava cuando los universitarios apoyan al movimiento disidente de José Vasconcelos.

La autonomía concedida a la Universidad en 1929 tuvo entonces más un objetivo político que una solución para un proyecto cultural y educativo del Estado mexicano. Para algunos estudiosos significó una concesión a la derecha como puede atestiguarse en las discusiones que se dieron en la Cámara de Diputados, donde se calificó a los jóvenes universitarios de hijos privilegiados de la clase opulenta. La Ley de 1929, sin embargo, no concedió la plena autonomía ya que:  1) el rector era nombrado por el Consejo Universitario (CU) de una terna propuesta por el presidente de la República; 2) los empleados universitarios serían considerados como empleados federales; 3) la Universidad quedaba obligada a presentar anualmente un informe de labores al presidente, al Congreso de la Unión y a la SEP; 4) el presidente podía interponer un veto a las decisiones del CU, y 5) el Estado podía intervenir en la comprobación de los gastos de la Universidad por conducto de la Contraloría de la Federación. (Valadés,1980: 4,5).

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